Rehabilitación a nivel de barrio Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa 1 en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) Beneficiarios de ayudas del Programa 1 de los fondos Next Generation gestionados por EMVS Madrid correspondientes a los 4 ERRP Todos los beneficiarios recibirán un correo certificado con la Resolución. En caso de no ser así, se pueden poner en contacto con nosotros a través del teléfono 915168515. Última actualización: 4 de febrero de 2025 Beneficiarios Programa 1 Obligaciones de publicidad de las actuaciones beneficiarias Los beneficiarios deberán adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos: Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto; "Financiado por la Unión Europea – Next Generation UE". Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web: https://style-guide.europa.eu/es/home Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Logo oficial de la Comunidad de Madrid. Los beneficiarios deberán incluir en todo contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluída la subcontratación, la mención: "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea Next Generation UE" y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Solicitud de anticipo Una vez notificada la concesión de la ayuda, se podrá abonar de forma anticipada el 50% del importe de la ayuda a los beneficiarios que así lo soliciten, siempre y cuando se haya solicitado previamente en el formulario de solicitud de ayudas y se aporte la siguiente documentación: Licencia de Obra o Declaración Responsable registrada en el Ayuntamiento de Madrid Declaración responsable del destinatario último de que el anticipo se destina exclusivamente a cubrir gastos de la actuación y que se justificarán adecuadamente Declaración responsable del destinatario último: De que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Con objeto de comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago (Artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre) Del cumplimiento de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones De que el anticipo se destina exclusivamente a cubrir gastos de la actuación y que se justificarán adecuadamente Certificación de estar al corriente de pago Seguridad Social, AEAT, Hacienda de la CAM en caso de no haber autorizado expresamente su consulta Certificado de titularidad de la cuenta corriente Justificación de las actuaciones Modelos para la justificación de las actuaciones subvencionables regulados en el artículo 19 de la Convocatoria de ayudas del Programa 1 Fondos NEXT GENERATION. Además, el beneficiario de las ayudas debe presentar obligatoriamente la documentación debidamente indexada en el Registro de la Comunidad de Madrid conforme lo establecido en el artículo 20 de la misma Convocatoria de ayudas. DOCUMENTOS ENLACES DE INTERÉS Comunicación de finalización de las inversiones Justificación de subvención concedida de obra terminada Cuenta para la justificación de las subvenciones Otros ingresos o subvenciones que han financiado la actuación subvencionada Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas con cargo al MRR, deberán colocarse en las obras beneficiarias del programa 1 (nivel de BARRIO) los siguientes elementos: Lona en obras INICIADAS Durante el desarrollo de la obra deberá colocarse una lona con el siguiente diseño: Lona perforada de financiación de la obra Placa en obras FINALIZADAS Una placa de metacrilato de tamaño A3 con el siguiente diseño en el que se deben incluir los datos de los ahorros obtenidos, el nº de expediente y el nombre del beneficiario de la ayuda. La ubicación de la placa será en lugar lo más visible posible, a ser posible en la fachada cerca al lado del portal. Debe permanecer instalada previo a la visita de comprobación material (tras la finalización de las obras y previo al abono del 100% de la ayuda) y por un periodo mínimo de 4 años. Placa sobre la mejora de eficiencia energética(DIN A3) Guía Libro del Edificio Instrucciones, recomendaciones, consejos y ejemplos para la justificación del anexo del RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Accede a la guía Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) Aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) Accede a la guía Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presenta esta Guía con recomendaciones para adecuar tanto el diseño, como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH. Accede a la guía Cuestionario de autoevaluación Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Accede al cuestionario Ejemplos de cuestionarios autoevaluación principio DNSH Programa 3 - Ejemplo cuestionario DNSH (Envolvente térmica) Programa 3 - Ejemplo cuestionario DNSH (Envolvente térmica e instalaciones) *Estos ejemplos son orientativos y el técnico redactor deberá adaptarlos a las actuaciones realizadas Herramienta RE10: Circularidad Herramienta de análisis del desmontaje y adaptabilidad en proyectos de edificación Accede a la herramienta Re10 analiza los criterios planteados en la norma UNE-ISO 20887:2023, los adapta a proyectos de edificación, con especial atención a los edificios de uso residencial vivienda, y define un sistema de evaluación para cada uno de ellos según el cumplimiento de determinadas condiciones. Asimismo, define un sistema de evaluación del proyecto en su conjunto de forma que se puede considerar si el edificio resultante cumplirá con unos mínimos en cuanto a sostenibilidad relacionada con el desmontaje y la adaptabilidad. En proyectos que opten a ayudas en el marco de los Fondos Next Generation se considera que el nivel de clasificación a alcanzar por el proyecto debe ser al menos el nivel BUENO. Guía para la gestión de residuos de construcción y demolición Guía para la gestión de residuos de construcción y demolición en obras de rehabilitación energética en el marco de los fondos Next Generation (CSCAE y CGATE) Accede a la guía ¿Cómo se justifica el requisito de gestión de residuos? La persona poseedora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa de la obra, que deberá contener la acreditación documental de que los residuos se han destinado a preparación para el reciclado y reutilización en gestores autorizados y que se cumple el porcentaje fijado del 70%. Este hecho se acreditará a través de los certificados de los gestores de residuos que, además, incluirá el código LER de los residuos entregados para que se pueda comprobar la separación realizada en la obra. No obstante, se podrá requerir en cualquier momento a los solicitantes facilitar las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados, de acuerdo con el apartado b) del artículo 7 de la Orden 13/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Vídeo explicativo para la tramitación de ayudas Next Generation del Programa 1 Tu navegador no soporta la etiqueta video. Objeto del programa La financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados. Callejero de los ERRPs del Municipio de Madrid Requisitos Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente (continuo o discontinuo) Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante deberá tener como uso principal el residencial de vivienda Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación Disponer de proyecto de las actuaciones En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante deberá tener como uso principal el residencial de vivienda Se contará con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios Acuerdo para la gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) Acuerdo n° 03 de la Comisión Bilateral, celebrada el 26 de julio de 2022, relativo a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada de "Puerto Chico", "Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol", "Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas" y "Poblado Dirigido de Fuencarral" en el municipio de Madrid, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU en la Comunidad Autónoma de Madrid. Acuerdo n° 03 de la Comisión Bilateral Con objeto de cubrir las solicitudes presentadas para todos los barrios, el 23 de octubre de 2024 se ha suscrito una adenda que recoge una redistribución presupuestaria sin que afecte al importe total de la inversión prevista. Adenda I al acuerdo n° 03 + fichas resúmen de los ERRP Destinatarios últimos de las ayudas Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de las mismas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo Actuaciones subvencionables La mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Deberá conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del 35% (Madrid). Los edificios protegidos no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. En aquellos elementos en los que se pueda intervenir se deberá cumplir el CTE. Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales. La prestación de servicios de oficina de rehabilitación. Otros gastos necesarios: honorarios, certificados, realojos, acompañamiento social. Cuantía de las ayudas Ayudas para edificios Desde 8.100 euros hasta 21.400 euros de ayuda por vivienda, en función del ahorro energético Desde un 40% hasta un 80% de subvención Tabla de cuantías de ayuda y subvención Ayudas para actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico Un 15% adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, excluidos impuestos. Ayudas para servicios de oficina de rehabilitación, tipo "ventanilla única" Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada. Herramientas útiles de cálculo Herramienta de cálculo de indicadores energéticos Herramienta de cálculo de subvención Procedimiento de concesión de las ayudas El reconocimiento de la ayuda de este programa se realizará mediante acuerdo en la Comisión Bilateral de Seguimiento Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se podrán conceder de forma directa. Específicamente, el procedimiento de concesión directa será el idóneo cuando el destinatario último de las ayudas sea una administración pública, o un ente u organismo perteneciente al sector público institucional, sin perjuicio de que éste a su vez pueda convocar las licitaciones o procedimientos oportunos para la gestión de aquéllas. Cuando el gestor o agente de la rehabilitación del ERRP sea una entidad privada, se podrá acordar la concesión directa de las ayudas cuando dicho agente acredite el acuerdo de los propietarios de, al menos, el 50% de los edificios de uso predominantemente residencial conforme a lo establecido en el artículo 11.1.d) Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026. Compatibilidad de las ayudas SI NO Compatibilidad de las subvenciones de este programa Con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Incompatibilidad de las subvenciones de este programa Con ayudas de otros programas reguladas en este real decreto, a excepción del "Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas", siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.